
Los «10 Mandamientos» para un armador de un barco deportivo en España
Los «10 Mandamientos» para un armador de un barco deportivo en España

El Ministerio de Fomento ha publicado algo así como los 10 Mandamientos del armador de un barco de recreo
Interesantísimo trabajo que publica el Ministerio de Fomento, al respecto de las 10 preguntas más frecuentes que se suelen hacer los que quieren navegar, dentro de las normas en nuestro país.
I. QUÉ SE ENTIENDE POR EMBARCACIÓN DE RECREO
Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
II. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL GOBIERNO DE UNA EMBARCACIÓN DE RECREO
Relativa a los tripulantes:
- La titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación.
Relativa a la embarcación:
- Abanderamiento, Matrícula y Registro.
- La Patente de Navegación, para embarcaciones mayores de 20 TRB de Lista sexta, o séptima mayores de 24 metros.
- El Certificado de registro español/permiso de navegación, en el caso de embarcaciones de Lista séptima menores o iguales a 24 metros sin tripulación profesional.
- La licencia de navegación o rol, debidamente despachado, para listas sexta y séptima con tripulación profesional.
- El certificado de navegabilidad que acredite haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes.
- La póliza de seguro.
III. QUÉ ES EL MARCADO «CE» Y QUÉ VENTAJAS COMPORTA
El marcado «CE» de las embarcaciones de recreo supone una garantía de que se está cumpliendo con los requisitos de seguridad de dichas embarcaciones establecidos por las Directivas de la Unión Europea. El marcado «CE» simplifica los procedimientos de abanderamiento/matriculación de las embarcaciones de recreo, dados los márgenes de seguridad que proporciona.
IV.¿PUEDO MATRICULAR LA EMBARCACIÓN QUE HE COMPRADO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA SIN MARCADO CE?
Antes de matricularla se deberá obtener el marcado CE mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar la matriculación presentando la documentación indicada en el Real Decreto 1435/2010 del 15 de noviembre.
V. ¿CÓMO SE OBTIENE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD CON POSTERIORIDAD A SU FABRICACIÓN, REGULADO EN EL ARTÍCULO 6.1 DEL REAL DECRETO 2127/2004 ?
A dicha evaluación de conformidad con posterioridad a la fabricación también se le llama “marcado CE post-construcción” (o Post-construction assessment (PCA), en inglés).
Para obtener el “marcado CE post-construcción” deberá presentar la pertinente solicitud de evaluación posterior a la construcción ante un organismo notificado. También deberá aportar al organismo notificado todo documento o ficha técnica disponible correspondiente a la primera puesta en servicio de la embarcación en el país de origen.
El citado organismo examinará el producto de manera individual y efectuará los cálculos y evaluaciones necesarios para garantizar una conformidad equivalente respecto a los requisitos establecidos por la Directiva de embarcaciones de recreo. En este caso, se consignará en la chapa del fabricante descrita en la parte A.2.2 del anexo I de la Directiva de embarcaciones de recreo la frase «Certificado posterior a la fabricación».
El organismo notificado elaborará un informe de conformidad con respecto a la evaluación efectuada e informará de sus obligaciones a la persona que ponga en servicio el producto. Esta última elaborará una declaración de conformidad, según el anexo XV de la citada Directiva, y colocará o hará que se coloque el marcado «CE» en el producto, acompañado del número distintivo del organismo notificado pertinente. Por tanto, en este procedimiento ha de intervenir necesariamente un organismo notificado.
VI. QUÉ ES LA MATRICULACIÓN DE LA EMBARCACIÓN Y QUÉ PROCEDIMIENTO SE SIGUE PARA OBTENERLA
La matriculación es un procedimiento por el que se asigna a la embarcación un identificador alfanumérico que la individualiza respecto a las demás.
Se solicitará por el interesado ante la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo competente según el puerto que se haya elegido para la matrícula.
El procedimiento a seguir variará según si la embarcación tiene asignada el marcado «CE» o no.
VII. QUÉ ES EL DESPACHO ¿SE EXIGE EN LAS EMBARCACIONES DE RECREO?
El Despacho es la comprobación de que una embarcación cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y cuenta con las oportunas autorizaciones para poder realizar las navegaciones y actividades a las que se dedica o pretenda dedicarse.
En las embarcaciones de recreo, al contrario del resto de embarcaciones que se realiza por cada entrada o salida de un puerto, se otorga por un plazo de tiempo normalmente coincidente al de la vigencia del certificado de navegabilidad.
No se exigirá despacho para las embarcaciones de recreo impulsadas exclusivamente a vela y estén inscritas en una Federación de vela y, tampoco, para las propulsadas a motor que cuenten con un tamaño inferior a 6 metros de eslora.
VIII. QUÉ SON LAS ITB NÁUTICAS Y DÓNDE SE PUEDEN REALIZAR
Para hacernos una idea, las ITB náuticas vienen a ser como las ITV para los automóviles, es decir, una serie de inspecciones y reconocimientos que se realizan periódicamente a las embarcaciones a fin de asegurar que la embarcación cumple con los requisitos reglamentariamente exigidos para la navegabilidad.
La inspección inicial se realiza por la Administración marítima y las subsiguientes en las Entidades Colaboradoras, en los plazos marcados por la legislación, según las características de la embarcación y la Lista a la que pertenece.
IX. ¿ES NECESARIO OBTENER UN SEGURO PARA LA EMBARCACIÓN DE RECREO?
Sí, será necesario suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas.
Será necesario un seguro específico para la participación en las competiciones deportivas que cubra la responsabilidad civil respecto a los intervinientes.
X. QUÉ SE NECESITA PARA PODER NAVEGAR CON UNA MOTO NÁUTICA
- Matricularla en cualquier Capitanía Marítima.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil.
- Llevar a bordo la Licencia de Navegación que se entrega al matricularla.
- Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre/madre o tutor/a).
- Llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero
- Obtener la titulación adecuada a las características de la moto:
- Patrón de moto náutica «A»: Para potencias igual o superior a 110 CV.
- Patrón de moto náutica «B»: Para potencias superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
- Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica «C»: Para potencias inferiores a 55 CV.
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