Normativa de las licencias estatales de remo

2016 05 15 Cursos, Licencias Otros
Archivo de la SD de Astillero

Archivo de la SD de Astillero

El período para tramitar las licencias estatales de remo en el año 2016 será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Si una persona quisiera tramitar licencia por dos o más estamentos, deberá hacerlo, en cada uno de los Estamentos, de forma independiente, es decir, una tramitación para cada Estamento (una por deportista, una por árbitro, etc.).

El coste de las cuotas de tramitación de licencias que regirán para el año 2016, salvo acuerdo contrario de la Asamblea General, será de 1 € por licencia, sea esta la modalidad que sea (deportista, técnico), esta cuantía deberá ser abonada por la Federación Autonómica en el momento de la tramitación. Para poder participar en Competiciones del Calendario Oficial de la FER, además, se establecen las siguientes cuotas:

  • DEPORTISTAS 20 €
  • JUECES-ARBITROS 20 € 
  • TECNICOS 20 € 
  • DELEGADOS 20 € 
  • DIRECTIVOS 20 € 
  • CLUBES 150 €

Para participar en cualquiera de las competiciones del Calendario Oficial de la FER correspondiente al año 2016 será obligatorio contar con la Licencia y haber abonado las cuantías señaladas anteriormente, con una antelación mínima de siete días, a la fecha de cierre de inscripción de la competición en cuestión. Es absolutamente indispensable para la práctica del deporte del remo que todos los participantes dominen la natación. Los clubes que pretendan participar en competiciones del Calendario Oficial de la FER, además de satisfacer el pago de los 150 €, deberán cumplimentar, en todos sus apartados, la ficha de datos, siendo obligatorio que los mismos comuniquen a la Federación la composición de su Junta Directiva indicando la fecha de nombramiento, domicilio de comunicación oficial y nº de D.N.I. o N.I.E. de cada uno de los miembros (Articulo 52.2 de los Estatutos de la F.E.R.).

En caso contrario la FER no procederá con la tramitación de los derechos de participación de los deportistas, técnicos y/o delegados que la Federación Autonómica realice vinculados al club en cuestión. Todas las Federaciones Autonómicas serán las responsables de la tramitación de las pólizas de seguros medico-deportivos que, de conformidad con la legislación vigente, (RD 849/1993, de 4 de junio, de Seguro Obligatorio Deportivo). La FER queda exonerada de todo deber u obligación en relación con el aseguramiento señalado.