El TAD rechaza las intenciones de la Loriente de cargarse la moción de censura

El TAD rechaza las intenciones de la Loriente de cargarse la moción de censura

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El TAD ha fallado contra la que puede ser esta próxima semana la ex de la Federación de Remo

Nuevo varapalo para la presidenta de la Federación Española de Remo, la asturiana Asunción Loriente… en esta ocasión ha sido el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que ha dado su visto bueno a la aprobación del expediente por parte de Junta Electoral, en lo que a la moción de censura se refiere.

Con ello la misma sigue su curso y será debatida el próximo día 9 en la rocambolesca cita de Banyoles… que como ya dicen los asambleístas: ¡Menos mal que no la convocó en la isla del Hierro, que sería todavía más complicado!.

El malestar en diferentes estamentos del remo español sigue calentito… será largo reconducir el ambiente hacia la tranquilidad, tras las reacciones totalmente antidemocráticas de la Loriente… que sigue intentando, por todos los medios a su alcance, evitar la moción de censura… algunos se preguntan ¿por qué tanto interés por un cargo no remunerado?…

Los esfuerzos de la asturiana están siendo incluso sorprendentes y en general desproporcionados, pues está recorriendo parte de nuestra geografía personalmente para intentar convencer a los firmantes de la moción, para que se retiren de la misma… fruto de ello la indignación en varias federaciones va en aumento, e incluso se lo han comunicado personalmente.

Este es el párrafo del fallo del TAD

DESESTIMAR el recurso interpuesto por Dña. Asunción Loriente Pérez, actuando en su condición de presidente de la Federación Española de Remo, contra la resolución de la Junta Electoral de la Federación Española de Remo, de fecha de 12 de enero de 2022, por la que se admite a trámite la moción de censura presentada mediante escrito firmado por D. José Agustín Gómez- Raggio Carrera.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación.

Adjuntamos el documento oficial en PDF con el fallo completo, que no deja lugar a dudas, por su claridad y contundencia:

EXPEDIENTE TAD 23-2022

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