
Hernanz lidera moción de censura contra el presidente de la Española de Piragüismo
Hernanz lidera moción de censura contra el presidente de la Española de Piragüismo

Alfredo Bea siempre ha sido uno de los más críticos con la presidencia de la Española… por una sencilla razón… los que mueven este deporte están fuera de la dirección… lo que es injustificable e insoportable… además de una barbaridad sin sentido
Rueda de prensa de Javier Hernánz, en la que se nos comunica a los medios presentes… Os hemos convocado para comunicaros presencialmente y de forma directa que esta mañana se ha presentado formalmente la MOCIÓN DE CENSURA contra el actual Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo.
Javier Hernanz (Arriondas, 1983) lleva toda la vida sobre una piragua. Quizás por eso conoce como pocos cómo funciona este deporte que le ha permitido a ser medallista en europeos y mundiales, además de disputar dos Juegos Olímpicos. Hace unos meses, en febrero, quiso dan un nuevo impulso a la Federación Española de Piragüismo al presentarse como candidato a su presidencia. Una carrera en la que perdió por cuatro votos (52 por 48 votos) con el otro candidato, Pedro Pablo Barrios. Y ahora anuncia la interposición de una moción con el actual presidente.
Los números de las siete federaciones que dicen apoyar la rebelión… representan las organizaciones de 9 de cada 10 competiciones, que se celebran cada año en nuestro país. Las Federaciones Autonómicas que respaldan la moción de censura, con su enorme trabajo, han sido las que han sacado las castañas del fuego al piragüismo.
La moción de censura ha sido solicitada ante la Junta Electoral por 36 asambleistas: 7 presidente de federaciones autonómicas, 20 clubes y 9 deportistas. Cumpliéndose de este modo el tercio de la Asamblea General, tal como piden los estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
La Junta Electoral tiene dos días hábiles para acordar sobre su admisión a trámite. Una vez admitida a trámite, lo pondrá en conocimiento del Presidente quien tiene 48 horas para convocar a la Asamblea. La fecha para que se reúna la Asamblea no puede ser antes de 15 días hábiles a partir de que el Presidente la convoque, ni más allá de 30 días hábiles, siempre contados desde el día en que haga la convocatoria. Durante los primeros 10 días hábiles pueden presentarse mociones alternativas.
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