Anavre obtiene contestación de Marina Mercante a temas relacionados con el charter

Anavre obtiene contestación de Marina Mercante a temas relacionados con el charter

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Dicen que las cosas de palacio van despacio...

Dicen que las cosas de palacio van despacio…

La Dirección General de la Marina Mercante responde a la consulta que planteó Anavre ya hace años… y que, por fin, han resuelto.

Se trata del uso de barcos de lista 6ª por armadores o personas vinculadas residentes en España, y la respuesta recoge la mayoría de nuestros planteamientos:

1) Barcos acogidos a la exención del IEDMT: Los armadores pueden realizar tareas de traslado, entrega a clientes, traslado a varadero, etc… siempre, y hacer uso privado del barco una vez transcurridos cuatro años de dedicación exclusiva a la actividad de chárter desde el inicio de la misma.

2) Barcos con IEDMT pagado: el armador los puede usar siempre que quiera.

CONSULTA: Posibilidad de uso privativo, con carácter esporádico, de buques o embarcaciones dedicados a arrendamiento o chárter náutico en aguas territoriales españolas, por sus propietarios o socios administradores residentes en España o titulares de establecimientos situados en España.

RESPUESTA DE LA DGMM: Por el contrato de arrendamiento náutico el arrendador cede o pone a disposición del arrendatario, a cambio de precio, un buque o embarcación por un periodo de tiempo y con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa (art. 307 de la Ley de Navegación Marítima). El arrendamiento náutico tiene en consecuencia, dos modalidades: el arrendador puede ceder el buque o embarcación objeto del contrato al arrendatario, que poseerá la titulación requerida para su gobierno, o simplemente ponerlo a su disposición para el disfrute con la dotación de la tripulación profesional adecuada.

CONTESTACION DGMM USO PRIVATIVO CON CARACTER ESPORADICO DE EMBARCACION…

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