
Consejos de la Guardia Civil del Mar: utilización de motos acuáticas
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Consejos de la Guardia Civil del Mar: utilización de motos acuáticas
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Como práctica deportiva o forma de diversión, la navegación en motos náuticas está sujeta a una normativa que debemos conocer para evitar accidentes.
- En la actualidad existen dos modalidades de utilización: uso particular y alquiler por empresa autorizada.
- Para utilización particular, y mediante arrendamiento fuera de un circuito de alquiler, se requiere estar en posesión de titulación que variará en función de la cilindrada.
- Se deben cumplir los requisitos legales para su utilización: matriculación, suscripción de seguro obligatorio y licencia de navegación.
- Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre/madre o tutor/a).
- Deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero. Se recomienda el uso de traje isotérmico y no separarse más de una milla de la costa.
- No se acerque a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, boya de señalización de submarinistas, buques o embarcaciones.
- Si tiene problemas no se separe de su moto náutica. Nunca intente ganar la costa a nado.
- Está prohibida la navegación en los puertos comerciales excepto para dirigirse desde la mar a un puerto deportivo instalado en su interior o viceversa. En su interior tampoco podrá navegar a más de 3 nudos. Tampoco se puede navegar en los canales de acceso a los puertos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones.
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