Documentacion necesaria para los despachos de embarcaciones deportivas.

Documentacion necesaria para los despachos de embarcaciones deportivas.

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1. QUÉ SE ENTIENDE POR EMBARCACIÓN DE RECREO

Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

2. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL GOBIERNO DE UNA EMBARCACIÓN DE RECREO

Relativa a los tripulantes:

  • La titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación.

Relativa a la embarcación:

  • Abanderamiento, Matrícula y Registro.
  • La Patente de Navegación, para embarcaciones mayores de 20 TRB de Lista sexta, o séptima mayores de 24 metros.
  • El Certificado de registro español/permiso de navegación, en el caso de embarcaciones de Lista séptima menores o iguales a 24 metros sin tripulación profesional.
  • La licencia de navegación o rol, debidamente despachado, para listas sexta y séptima con tripulación profesional.
  • El certificado de navegabilidad que acredite haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes.
  • La póliza de seguro.

3. QUÉ ES EL MARCADO «CE» Y QUÉ VENTAJAS COMPORTA

El marcado «CE» de las embarcaciones de recreo supone una garantía de que se está cumpliendo con los requisitos de seguridad de dichas embarcaciones establecidos por las Directivas de la Unión Europea. El marcado «CE» simplifica los procedimientos de abanderamiento/matriculación de las embarcaciones de recreo, dados los márgenes de seguridad que proporciona.

4. ¿PUEDO MATRICULAR LA EMBARCACIÓN QUE HE COMPRADO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA SIN MARCADO CE?

Antes de matricularla se deberá obtener el marcado CE mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar la matriculación presentando la documentación indicada en el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre

5. ¿CÓMO SE OBTIENE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD CON POSTERIORIDAD A SU FABRICACIÓN, REGULADO EN EL ARTÍCULO 6.1 DEL REAL DECRETO 2127/2004 ?

A dicha evaluación de conformidad con posterioridad a la fabricación también se le llama “marcado CE post-construcción”.

Para obtener el “marcado CE post-construcción” deberá presentar la pertinente solicitud de evaluación posterior a la construcción ante un organismo notificado. También deberá aportar al organismo notificado todo documento o ficha técnica disponible correspondiente a la primera puesta en servicio de la embarcación en el país de origen.

El citado organismo examinará el producto de manera individual y efectuará los cálculos y evaluaciones necesarios para garantizar una conformidad equivalente respecto a los requisitos establecidos por la Directiva de embarcaciones de recreo. En este caso, se consignará en la chapa del fabricante descrita en la parte A.2.2 del anexo I de la Directiva de embarcaciones de recreo la frase «Certificado posterior a la fabricación».

El organismo notificado elaborará un informe de conformidad con respecto a la evaluación efectuada e informará de sus obligaciones a la persona que ponga en servicio el producto. Esta última elaborará una declaración de conformidad, según el anexo XV de la citada Directiva, y colocará o hará que se coloque el marcado «CE» en el producto, acompañado del número distintivo del organismo notificado pertinente.

Por tanto, en este procedimiento ha de intervenir necesariamente un organismo notificado.

Lexmar es una de las gestorías náuticas con mayor tradición a nivel de toda la costa española. Su Directora Sara Segade la fundó en los años 80, tras ser la especialista de aquellos años de Náutica Yatesport, empresa líder de la náutica en Galicia dirigida por el inolvidable Francisco Andrade Caride, «Ito Andrade».

6. QUÉ ES LA MATRICULACIÓN DE LA EMBARCACIÓN Y QUÉ PROCEDIMIENTO SE SIGUE PARA OBTENERLA

La matriculación es un procedimiento por el que se asigna a la embarcación un identificador alfanumérico que la individualiza respecto a las demás.

Se solicitará por el interesado ante la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo competente según el puerto que se haya elegido para la matrícula.

El procedimiento a seguir variará según si la embarcación tiene asignada el marcado «CE» o no. Para ampliar mas información, ver el apartado dedicado a matriculación de embarcaciones.

7. QUÉ ES EL DESPACHO ¿SE EXIGE EN LAS EMBARCACIONES DE RECREO?

El Despacho es la comprobación de que una embarcación cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y cuenta con las oportunas autorizaciones para poder realizar las navegaciones y actividades a las que se dedica o pretenda dedicarse.

En las embarcaciones de recreo, al contrario del resto de embarcaciones que se realiza por cada entrada o salida de un puerto, se otorga por un plazo de tiempo normalmente coincidente al de la vigencia del certificado de navegabilidad.

No se exigirá despacho para las embarcaciones de recreo impulsadas exclusivamente a vela y estén inscritas en una Federación de vela y, tampoco, para las propulsadas a motor que cuenten con un tamaño inferior a 6 metros de eslora. Para ampliar información, consultar la sección dedicada al Despacho de buques.

Las ITB Náuticas son similares a la ITV en las carretaras. Las Entidades Colaboradoras a nivel de todo el territorio español con la Administración Marítima son: IUSAVANT, S.A., EUROCONTROL, S.A., ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A., ALEB BRETT IBERICA, S.A. (ITS), SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A., APPLUS NORCONTROL, S.L.U., LABORATORIO DE CERTIFICACIONES VEGA BAJA, S.L.

8. QUÉ SON LAS ITB NÁUTICAS Y DÓNDE SE PUEDEN REALIZAR

Para hacernos una idea, las ITB náuticas vienen a ser como las ITV para los automóviles, es decir, una serie de inspecciones y reconocimientos que se realizan periódicamente a las embarcaciones a fin de asegurar que la embarcación cumple con los requisitos reglamentariamente exigidos para la navegabilidad.

La inspección inicial se realiza por la Administración marítima y las subsiguientes en las Entidades Colaboradoras, en los plazos marcados por la legislación, según las características de la embarcación y la Lista a la que pertenece. Para ampliar información, visualizar el apartado dedicado a ITB Náutica.

Las embarcaciones de recreo que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son: Lista 6ª  barcos con eslora entre 2,5 metros y 24 metros y Lista 7ª – Barcos con eslora entre 6 y 24 metros.

9. ¿ES NECESARIO OBTENER UN SEGURO PARA LA EMBARCACIÓN DE RECREO?

Sí, será necesario suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas.

Será necesario un seguro específico para la participación en las competiciones deportivas que cubra la responsabilidad civil respecto a los intervinientes.

Para ampliar información, examinar la sección dedicada al Seguro Obligatorio.

10. QUÉ SE NECESITA PARA PODER NAVEGAR CON UNA MOTO NÁUTICA

  • Matricularla en cualquier Capitanía Marítima.
  • Suscribir un seguro de responsabilidad civil.
  • Llevar a bordo la Licencia de Navegación que se entrega al matricularla.
  • Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre/madre o tutor/a).
  • Llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero
  • Obtener la titulación adecuada a las características de la moto:
    • Patrón de moto náutica «A»: Para potencias igual o superior a 110 CV.
    • Patrón de moto náutica «B»: Para potencias superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
    • Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica «C»: Para potencias inferiores a 55 CV.
11. CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD

El Certificado de Navegabilidad acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones que se exigen reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos que se le han hecho, la clase y la fecha de la próxima inspección. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, a excepción de las embarcaciones con marcado “CE”, ya que estas están exentas del mismo y la expedición del certificado es de forma automática.
Cuando la fecha de la próxima inspección esté próxima o bien se haya producido algún cambio que requiera alguna inspección adicional (cambio de motor, modificación importante, etc. ), se debe solicitar el nuevo Certificado de Navegabilidad. A la Entidad Colaboradora se debe acudir con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad del certificado. El antiguo, previamente, se habrá canjeado por el nuevo certificado en Capitanía Marítima. La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado una vez haya hecho la inspección preceptiva y el resultado haya sido positivo. Si no se realizan o se superan las inspecciones en los plazos establecidos, supondrá la pérdida del Certificado de Navegabilidad. Según el Certificado, los propietarios de las embarcaciones de recreo son los responsables del mantenimiento día a día de las mismas.

Podrán ser consideradas como infracciones graves o muy graves las siguientes: – Navegar con el Certificado caducado o careciendo de este. – Realizar obras de transformación o cambio de motor sin la autorización correspondiente – Infracción de las normas que la regulan y el falseamiento de datos.

Para mayor información entrar en: http://www.fomento.gob.es/

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