
La Gallega de Vela pide rectificación a la noticia de ND sobre el caso «Juan C. Pérez Olmedo»
La Gallega de Vela pide rectificación a la noticia de ND sobre el caso «Juan C. Pérez Olmedo»

El «Ozoaqua»de Juan Carlos Pérez Olmedo, objeto de todo este follón legal, entre la FGV y el citado armador
La Federación Gallega de Vela nos ha enviado un escrito acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984 sobre el DERECHO DE RECTIFICACION, manifestando su disconformidad parcial sobre el artículo publicado por NAUTICA DIGITAL el pasado día 4 de abril bajo el título de «VARAPALO DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO DE SANTIAGO A LA GALLEGA DE VELA». A juicio de Manuel Villaverde como presidente de la citada entidad dicha noticia contiene errores e inexactitudes que deber ser corregidos en aras de la veracidad de la información… y por ello nos han solicitado que publiquemos el texto remitido; lo que hacemos con el sumo agrado en aras de salvaguardar su derecho democrático de rectificación. NAUTICA DIGITAL a lo largo de los próximos días dará su opinión al respecto de esta rectificación… por el momento les ofrecemos la versión de los hechos por parte de la Federación Gallega de Vela en cumplimiento de la legislación vigente.
Rectificación a la noticia «Varapalo del Juzgado de lo Contencioso de Santiago a la Gallega de Vela» publicada en nauticadigital el 4 de abril
1.En el primer párrafo de la noticia se contiene una cita entrecomillada precedida de la frase «la sentencia reza lo siguiente». Sin embargo el texto entrecomillado que aparece a continuación no corresponde a la sentencia de la que se está hablando sino que es una opinión en parte.
2.Se dice que «El Ozoaqua fue descalificado en varias regatas e incluso no se le permitió participar con argumentos muy peregrinos y discutibles». La realidad es que a dicha embarcación nunca se le impidió tomar la salida y en dos regatas se le descalificó por vulnerar el artículo 20 de la Reglamentación de la ISAAF que prohíbe determinadas alusiones en la publicidad de las embarcaciones.
3.No es cierto que al Sr.Pérez Olmedo se le impidiese ejercer derechos fundamentales. Presentó una demanda de lesión de derechos fundamentales y fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra y en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
4.Es igualmente falso que el Presidente de la Federación y Don Fernando Giraldo «se erigieron en juez y verdugo». Las decisiones disciplinarias fueron adoptadas por los órganos competentes, a los cuales no pertenece ninguno de los dos aludidos.
5.Dice la noticia que «la sentencia del Juzgado ha sido clarísima cuando habla de las denunciadas irregularidades decretando la nulidad de la decisión». Esta afirmación no es cierta ya que la sentencia dice que el CGXD en su resolución no dio respuesta a todas las alegaciones planteadas por el recurrente y por ello le ordena volver a dictarla, sin pronunciarse el Juzgado acerca del sentido que deba tener esa resolución y sin afirmar que sean ciertas las irregularidades denunciadas. De hecho, la sentencia no anula la sanción como pedía el recurrente.
6.También constituye una atribución falsa decir que la sentencia «está afirmando a las claras que la Gallega de Vela -hizo trampa- o esgrimiento datos no reales o incluso generando la figura de un juez único de su cuerda nombrado irregularmente». En ningún momento la sentencia dice tal cosa sino que se trata de afirmaciones de parte.
7.De la sentencia no se derivan ningún tipo de responsabilidades porque el Juzgado, pudiendo hacerlo, no anuló la sanción impuesta al Sr.Pérez Olmedo. La sanción sigue en vigor y nadie ha dicho que sea nula, lo que ha acordado la sentencia es que el CGXD debe volver a dictar la resolución dando respuesta a todas las cuestiones planteadas. Menos aún cabe hablar de vía penal.
Fdo. Manuel Villaverde Fernández. Presidente de la Federación Gallega de Vela.
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