El Comité Electoral de la Española de Vela desestima el recurso de Chiqui

El Comité Electoral de la Española de Vela desestima el recurso de Chiqui

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Los supercicutas han desestimado el recurso de Chiqui

Los supercicutas han desestimado el recurso de Chiqui

La Junta Electoral de la Real Federación Española de Vela compuesta por la letrada Carolina López Chaves como presidente , Alfredo Platas Palacios como secretaio y Enrique Arnaldo Benzo, contando con la presencia del asesor jurídico de la Española Antonio Candela Domingo, han tomado la decisión de desestimar la impugnación de García de Soto «Chiqui» contra la candidata a la presidencia Julia Casanueva. Este es el texto íntegro de la resolución:

Ante la reclamación interpuesta por José F. García de Soto y de la Roza el pasado día 4 de marzo, respecto a la candidata a la Presidencia de la RFEV presentada por la Sra. Casanueva, dado que según el recurrente ha incumplido la normativa electoral, ya que en el mes de enero ha remitido un programa electoral en catalán, e igualmente, realizó manifestaciones en favor de la concesión de un Centro de Alto Rendimiento en Canarias, esta Junta Electoral, en base a los siguientes:

1. El reclamante no acredita nada de lo expuesto respecto a que la anterior Presidenta de la Comisión Gestora, Sra. Casanueva, haya incumplido la normativa electoral, ya que en el mes de enero se supone que remitió un programa electoral en catalán e igualmente, realizó manifestaciones en favor de la concesión de un Centro de alto Rendimiento en Canarias.

2. Esta Junta Electoral ya ha informado en contra del reclamante por un supuesto similar contra la Sra. Casanueva en el Exp. nº 40/2017 TAD, así como contra la resolución adoptada en Resolución nº 29 de esta Junta Electoral.

3. En cuanto a sus manifestaciones en Canarias, ya en el expediente nº 40/2017 TAD se indica que la interesada alegaba que simplemente había apoyado una iniciativa importante para el mundo de la vela, toda vez que se le preguntó su opinión sobre la solicitud de la Federación Canaria para la creación de un Centro de Tecnificación y Alto Rendimiento ante el Gobierno Canario o el Insular; y no pudo menos que mostrar su apoyo a que Canarias también cuente con un centro de dichas características como tienen en otros puntos de la geografía española un Centro de Alto rendimiento.

4. Por otra parte, en cuanto al presunto programa electoral en catalán, el documento adjunto a la denuncia está fechado el 27 de febrero de 2016, con lo que, una de dos: o es anterior al proceso electoral, o bien es posterior a la fecha en que la Sra. Casanueva ha presentado su dimisión como miembro de la Comisión Gestora.

5. No queda acreditado en modo alguno que dicho documento sea oficial y que haya sido divulgado por la Sra. Casanueva en el período que indica el reclamante: ni el escrito está firmado por ella ni aporta prueba de ningún tipo sobre su divulgación. La reclamada además, así lo ha manifestado anteriormente con absoluta claridad.

6. El recurrente ha interpuesto otras reclamaciones iguales, sobre los mismos hechos, en incontables ocasiones, todas en el mismo sentido, y todas desestimadas, no aportando su actual reclamación ningún hecho ni documento nuevo que pueda modificar las resoluciones anteriores.

7. No se acredita por tanto incumplimiento alguno del Reglamento Electoral ni de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, puesto que en ningún caso se ha acreditado que se hayan efectuado actos que condicionen el sentido de voto de los electores durante su mandato en la Comisión Gestora.

Por todo lo expuesto, la Junta Electoral ACUERDA DESESTIMAR la denuncia presentada por el Sr. García de Soto contra la candidatura a la Presidencia RFEV presentada por la Sra. Casanueva, al no observar ningún tipo de incumplimiento de la normativa electoral.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión mantenida vía correo electrónico del día 7 de marzo de 2017.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de dos días hábiles, tal y como establece la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

Dicho recurso (art. 24.2 de la Orden referida) dirigido al Tribunal Administrativo del Deporte deberá presentarse en esta Junta Electoral (en la sede física RFEV o electrónica de la Secretaría de esta Junta Electoral, elecciones@rfev.es).

8/03/2017: Chiqui impugna la candidatura de Julia Casanueva a la Española de Vela 

Según el prestigioso portal IUSPORT, El regatista santanderino Jose Francisco Garcia de Soto (1) ha impugnado ante el TAD la candidatura de Julia Casanueva, que aspira a la relección. Expone en su escrito García de Soto que «el pasado día 4 de marzo presente ante la Junta Electoral de la RFEV una impugnación a la candidatura de Dña. Julia Casanueva San Emeterio, la que a día de hoy, 7 de marzo de 2017, con dejadez de funciones por parte de la J. Electoral de la RFEV, no ha sido resuelta a pasar de lo tenía que haber sido el día 6 de marzo de 2017esta falta de resolución perjudica gravemente mis derechos, impidiéndome impugnar debidamente la resolución que hubiese podido evacuar la Junta Electoral con respecto a mi impugnación a la Candidatura de la Sra. Casanueva, siendo muy grave este incumplimiento del Calendario Electoral, lo que ya ha ocurrido anteriormente y de lo que tiene conocimiento ese TAD… con el fin de que no se pase el plazo legal para alegar ante el TAD la resolución de la Junta electoral, y no teniendo en mi poder la misma, porque no ha sido resulta mi impugnación con grave perjuicio en mis derechos, presento ante es TAD el recurso que presente ante la Junta Electoral cuya copia adjunto a este escrito, y que esta no ha resuelto en fecha, ratificándome completamente en él».

Termina solicitando al TAD que «en base a los hechos denunciados en la impugnación, que constituyen un incumplimiento del Reglamento electora, y por ello una falta muy grave de disciplina deportiva, que puede llevara a la inhabilitación de la candidata, ya que lo realizado por ella en los hechos denunciados influyen en el proceso electoral, viciándole completamente, lo que podría dar lugar a la anulación del mismo por ese TAD, solicitando la nulidad de la candidatura de la Sra. Julia Casanueva San Emeterio a la presidencia de la RFEV al no haber cumpldo el art 4.2 del R. Electoral que es clarísimo en cuanto lo que no pueden hacer los miembros de la Comisión Gestora, y que la Sra Casanueva ha incumplido flagrantemente en repetidas ocasiones mientras ejercía el cargo de presidenta de la misma».

Submarino

(1) José Francisco García de Soto, también conocido como Chiqui (nacido el 23 de junio de 1947 en Santander, Cantabria), es un regatista español, capitán de la marina mercante y profesor de la Escuela Superior de la Marina Civil de la Universidad de Cantabria. Es un deportista del Real Club Marítimo de Santander que ha participado en dos Juegos Olímpicos, siete veces en el Trofeo Princesa Sofía (dos veces en Snipe, cuatro en Tornado y una en Star), ha ganado en cuatro ocasiones la Copa de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, y ha sido campeón de España de la clase Snipe en categoría máster en 2008

LA RECLAMACIÓN ANTERIOR ANTE LA JUNTA ELECTORAL FEDERATIVA

A LA JUNTA ELECTORAL DE LA RFEV

José Francisco García de Soto y de la Roza, miembro de la RFEV, con el DNI ….., correo electrónico …. y dentro del plazo concedido para ello, presento impugnación a la candidatura a Presidente de la RFEV de la Sra. Julia Casanueva San Emeterio en base a las siguientes cuestiones,

La Sra. Casanueva ha sido la Presidente de la Comisión Gestora desde la convocatoria del proceso electoral el pasado 3 de noviembre hasta la presentación de su renuncia a la Comisión Gestora realizada el 14 de febrero de 2017.

Durante este tiempo la Sra. Casanueva ha realizado actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente inducen o condicionan el sentido del voto de los electores, no observando con ellos los principios de objetividad, y transparencia del proceso electoral y la igualdad entre los actores electorales. Los hechos realizados por la Sra. Casanueva que condicionan o inducen el sentido del voto de los electores son los siguientes, mientras ha sido Presidente de la Comisión Gestora ha sido los siguientes:

El noviembre de 2016 en pleno desempeño de su presidencia de la Gestora, la RFEV recibe y la Sra Casnueva comienza la tramitacion de la petición que fuera de plazo e incumpliendo toda la normativa de la RFEV sobre perdición de solicitudes de eventos, hace el RCMS ante la RFEV el 23 de noviembre de 2016, no solamente hace eso la Sra. Casanueva, sino que por medio de la Comisión Gestora que preside, pretende suplir a la Comisión Delegada, para incluir este evento en el Calendario Oficial de Regatas que acababa de ser aprobado por la Asamblea el día 23 de Octubre de 2016 y en el que no aparecía. Con esta acción la Presidenta de la Gestora estaba haciendo un acto que inducia el sentido del Voto a los asambleístas de Santander y Cantabria. Toda la documentación sobre este tema consta en los archivos de la RFEV, con lo que esa Junta Electoral solo tiene que examinarlos.

En su desplazamiento a la Semana Olímpica de Las Palmas, en el mes de diciembre, la Sra. Casanueva siendo la Presidente de la Comisión Gestora acudió a la misma, y sin venir a cuento en aquel desplazamiento, cuyo fin era estar presente en el evento representando a la RFEV, la Sra. Casanueva, el dia 4 de diciembre concedió una entrevista a la agencia EFE de la que la se hace eco la prensa de Las Palmas y la nacional. En ella, la Sra. Casanueva hace unas declaraciones en las que alaba su gestión al frente de la RFEV y da o su apoyo a la creación en Las Palmas de un centro de Alto Rendimiento, que es una de las máximas aspiraciones de la Vela Canaria:

Adjunto a este escrito enlaces de algunos de los medios que dieron traslado de las declaraciones de a Sr. Casanueva:

http://www.efe.com/efe/espana/destacada/julia-casanueva-la-rfev-apoya-un-centro-de-alto-rendimiento-en-canarias/10011-3115848

http://eldia.es/agencias/8984562-VELA-Entrevista-Julia-Casanueva-RFEV-apoya-Centro-Alto-
Rendimiento-Canarias

http://www.eldiario.es/canariasahoraDeportes/ deportas_nauticos/Casanueva-RFEV-Centro-
Rendimiento-Canarias 0 587241547.html

Con estas declaraciones realizadas a la Agencia EFE, la Presidenta de la Comisión Gestora, realiza un acto electoral en toda regla, en la que destaca de forma implícita sus éxitos federativos, comprometiéndose de forma expresa y voluntaria con el apoyo al Centro de Alto rendimiento en al Club Canario, lo que es una de las pretensiones del mismo y de toda la Vela Canaria, incumpliendo con ello el artículo 4.2 del Reglamento Electoral al pretender la Sra. Casanueva con la entrevista dada a EFE hacer su campaña electoral aprovechando su viaje a Canarias a cuenta de los fondos federativos, y con la entrevista concedida a EFE induce de manera mediata, directa ( o indirectamente) el Voto a favor de la persona que realiza las misma, en este caso los electores Canarios, ya que en la entrevista se ha comprometido con lo que apoya, siendo esto un claro incumplimiento de la normativa de la ECD/2764/2015, de 18 de diciembre por la que se regulan los proceso electoral de las FFEE , y del Reglamento electoral de la RFEV. Acompañando a este escrito la entrevista completa realizada por la Presidenta de la Gestora a la agencia EFE el día 4 de diciembre de 2016 como doc. nº 1.

Durante el pasado mes de enero de 2017, siendo la Sra. Casanueva presidente de la Comisión Gestora, apareció un programa electoral redactado en Catalán que llevaba su nombre y apellidos , en el encabezamiento y en al final de documento, que adjunto a este escrito como doc. nº 2. Asunto este del que se hizo eco la prensa especializad el dia 1 de febrero de 2017

http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/La-Sra.-Casanueva,-como-Aznar,-habla-el-catal%C3%A1n-en-la-intimidad
El artículo 4.2 del reglamento electoral dice: “La Comisión Gestora será el órgano encargado de administrar y gestionar la Federacióndurante el proceso electoral. NO PODRÁ REALIZAR ACTOS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE, MEDIATA O INMEDIATAMENTE, INDUZCAN O CONDICIONEN EL SENTIDO DEL VOTO DE LOS ELECTORES Y DEBERAN OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE OBJETIVIDAD, TRANSPARENCIA DEL PROCESO ELECTORAL E IGUALDAD ENTRE LOS ACTORES ELECTORALES”

La redacción de este artículo del R. Electoral no puede ser más clara y concisa sobre lo que no deben hacer los miembros de la Comisión Gestora, y que la Sra. Casanueva ha incumplido reiteradamente

Siendo en base a estos hechos por lo que impugno a la Sra. Casanueva como candidata a la presidencia de la RFEV.

En Santander a 4 de Marzo de 2017″.

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